Tres decisiones del STJ afectan a las garantías en la recuperación judicial, a la exigencia de certificados fiscales y al bloqueo de caja.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ, tribunal superior brasileño competente en materia infraconstitucional) resolvió tres cuestiones que afectan a las garantías en la recuperación judicial (procedimiento concursal brasileño de reestructuración de empresas), a la regularidad fiscal de la empresa y al bloqueo de dinero en ejecuciones fiscales. En la práctica, el silencio del acreedor no extingue una hipoteca, la empresa debe acreditar su situación fiscal y la caja esencial puede obtener protección.
¿El silencio del acreedor cancela la hipoteca?
No. Según la decisión, el acreedor con garantía real no pierde la hipoteca solo por haber guardado silencio frente a un plan aprobado sin objeciones. Para retirar, suspender o sustituir esa garantía, el plan exige el consentimiento expreso del acreedor titular. Sin él, la cláusula no le resulta oponible.
Por ello, el acreedor que discrepe de una cláusula de liberación de garantías debe dejar constancia clara de su disconformidad. Del mismo modo, la empresa que pretenda liberar bienes debe obtener la aceptación por escrito.
¿Pueden dispensarse los certificados fiscales?
Por regla general, no. El tribunal confirmó que, desde la Ley n.º 14.112/2020 (reforma de la ley concursal brasileña), la concesión de la recuperación depende de los certificados de regularidad fiscal. En consecuencia, anuló una decisión del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro que los había dispensado.
En el caso de las deudas estaduales y municipales, el panorama cambia algo. La exigencia solo rige si el ente cuenta con una ley propia de fraccionamiento de pago, en condiciones semejantes a las federales. El caso fue devuelto al tribunal de origen para verificar si Río de Janeiro disponía de esa ley en aquel momento.
Nuestro entendimiento es que la empresa en crisis debe abordar el pasivo fiscal desde el inicio de la solicitud. La falta de los certificados, en definitiva, puede conducir a la suspensión de la recuperación, incluso con el plan aprobado. Las ejecuciones individuales y las solicitudes de quiebra podrían entonces reanudarse.
¿Puede el dinero en caja ser un bien esencial?
Sí, en determinados casos. El STJ rechazó la tesis de la Hacienda Nacional según la cual el dinero nunca constituye un bien esencial. Los recursos indispensables para la operación pueden recibir esa protección.
No obstante, el juez de la ejecución fiscal aún puede ordenar el bloqueo. El juez de la recuperación solo lo sustituye con posterioridad, si se demuestra en el caso concreto que la medida hace inviable el plan.
Quien tenga un crédito con garantía, por lo tanto, debe revisar el plan y dejar constancia de sus objeciones. La empresa en recuperación, por su parte, debe reunir los certificados y documentar el destino de la caja.
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