Las costas de la Justicia Federal pasan a variar del 2% al 3% del valor de la causa y se actualizarán todos los años por el IPCA (índice oficial de inflación de Brasil).
La Ley n.º 15.498/2026 actualiza las costas de la Justicia Federal y crea una tabla progresiva para las acciones civiles. En la práctica, la alícuota varía del 2% al 3% del valor de la causa a partir del 1 de enero de 2027.
¿Cómo quedan las costas de la Justicia Federal en las acciones y en los recursos?
La Ley n.º 9.289/1996 recibe nuevos anexos con los valores. En las acciones civiles en general, la alícuota crece por tramos del valor de la causa:
- 2% hasta R$ 5.000,00;
- 2,25% de R$ 5.000,01 a R$ 25.000,00;
- 2,5% de R$ 25.000,01 a R$ 50.000,00;
- 2,75% de R$ 50.000,01 a R$ 100.000,00;
- 3% por encima de R$ 100.000,00.
El mínimo es de R$ 193,20 y el máximo, de R$ 107.332,80. Los recursos también tienen reglas propias. El agravo de instrumento (recurso contra decisiones interlocutorias) cuesta R$ 225,00. La apelación, el recurso innominado, el cumplimiento de sentencia y los embargos a la ejecución pagan el 1% del valor de la causa. La ejecución de título extrajudicial paga el 2%. En todos esos casos, rigen el mínimo y el máximo de las acciones civiles.
Actualización por el IPCA y fondos especiales: ¿a dónde va el dinero?
Las costas se actualizarán todos los años por la variación del IPCA o del índice que lo sustituya. Por ello, el costo de litigar pasa a crecer de forma continua. La ley también crea el Fondo Especial de la Justicia Federal (Fejufe), vinculado al Conselho da Justiça Federal (CJF, Consejo de la Justicia Federal de Brasil). Los recursos financian la modernización y el equipamiento, sin que puedan destinarse a gastos de personal, salvo la capacitación de magistrados y funcionarios.
De los ingresos por costas, el 9% se destina al fondo del Ministério Público da União (Ministerio Público de la Unión), el 6% al fondo del CNJ (Consejo Nacional de Justicia) y el 5% al fondo de la Defensoria Pública da União (Defensoría Pública de la Unión). Así, parte del valor pagado se dirige a otras instituciones. El Superior Tribunal de Justiça (STJ, Superior Tribunal de Justicia de Brasil), por su parte, contará con el FESTJ. Además, la Ley n.º 11.636/2007 pasa a prever, como regla general, del 2% al 4% sobre el valor actualizado de la causa. La Corte Especial del tribunal fijará los valores mediante acto propio.
Nuestra opinión: las empresas con muchos procesos federales deben proyectar el costo de 2027 teniendo ya en cuenta la actualización anual.
¿Quién puede obtener la gratuidad de justicia con la nueva ley?
La ley también trata de la gratuidad. Presume la insuficiencia de recursos de la persona física con rentas gravables situadas en el tramo de reducción máxima del impuesto sobre la renta. No obstante, esa presunción es relativa, y la parte contraria puede probar lo contrario. Quien gana por encima de ese tramo debe demostrar que no puede pagar costas, gastos y honorarios. Con todo, el juez puede conceder el beneficio según el caso concreto.
Los nuevos anexos y la regla del STJ rigen a partir del 1 de enero de 2027, respetado el plazo mínimo de 90 días desde la publicación. El CJF aún reglamentará la materia en la Justicia Federal. Por lo tanto, conviene consultar esa reglamentación antes de promover nuevas acciones.
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