Decisión de primera instancia excluye el IBS y la CBS de la base del ICMS, pero solo vale para quien promovió la acción.
La 16ª Vara da Fazenda Pública (juzgado de hacienda pública) de la Comarca de São Paulo concedió una medida cautelar, el 9 de septiembre de 2026, a favor de un contribuyente que teme la exigencia del tributo. En la práctica, esa empresa no necesita sumar el IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios) y la CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios) al valor sobre el cual calcula el ICMS (impuesto estadual brasileño sobre la circulación de mercancías y servicios) durante la coexistencia de los tributos. Por lo tanto, su base del ICMS permanece como era antes. La decisión vale únicamente para quien interpuso el mandado de segurança preventivo (acción constitucional brasileña de tutela preventiva).
¿Por qué el juzgado excluyó el IBS y la CBS de la base del ICMS?
La Secretaria da Fazenda (Secretaría de Hacienda) del Estado de São Paulo entiende que el IBS y la CBS integran el valor de la operación. Por ello, en la visión del Fisco, ambos tributos entrarían en el cálculo del ICMS. El contribuyente vio en eso una amenaza concreta y solicitó protección antes de la exigencia del tributo.
El argumento central es la falta de previsión legal. La Ley Complementaria nº 227/2026 modificó el art. 13 de la Ley Complementaria nº 87/1996. Dicha ley previó la inclusión del Imposto Seletivo (impuesto selectivo brasileño sobre bienes y servicios nocivos a la salud y al medio ambiente) a partir de 2027, pero no mencionó el IBS ni la CBS. Para el juzgado, ese silencio tiene significado. Además, ampliar la base mediante la expresión valor de la operación vulneraría la legalidad tributaria.
Existe además un segundo punto. El IBS y la CBS se cobran por fuera del precio. El juzgado entendió que esos valores no constituyen un ingreso definitivo de la venta ni parte del valor de la mercancía.
Qué cambia la medida cautelar para otras empresas
Por ahora, nada cambia para quien no promovió una acción. El Fisco mantiene su posición, y la medida cautelar todavía puede ser revisada. No obstante, este es el primer precedente identificado sobre el tema, y merece atención.
La discusión cobra relevancia en 2027, cuando la CBS pase a sustituir al PIS y a la COFINS (contribuciones federales brasileñas sobre los ingresos) y el IBS coexista con el ICMS y el ISS (impuesto municipal brasileño sobre servicios). Hasta el momento, no hay noticia de recurso. Nuestro entendimiento es que la cuestión tiende a generar nuevas acciones, si bien cada caso depende de los hechos y del contenido de la decisión.
Cómo puede prepararse la empresa frente a la exigencia del tributo
En primer lugar, conviene mapear las operaciones sujetas al ICMS y estimar cuánto costaría sumar el IBS y la CBS al cálculo. Después, la empresa puede evaluar con su abogado si procede una medida preventiva. Por último, es recomendable conservar la documentación que demuestre cómo se determina cada tributo.
El siguiente paso es obtener el texto íntegro de la decisión y verificar si se interpuso recurso antes de adoptar cualquier providencia.
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