El bloqueo de llamadas fraudulentas pasa a ser obligación

La Medida Provisional n.º 1.396/2026 obliga a las operadoras a autenticar, identificar y bloquear llamadas. Las empresas mostrarán nombre y logotipo al destinatario, y el uso abusivo puede causar un bloqueo de 15 días.

Octubre 2026 3 min de lectura Celso Freitas
Bloqueio de chamadas fraudulentas passa a ser obrigação

El bloqueo de llamadas fraudulentas exige de las operadoras autenticación, identificación y control del uso abusivo de las líneas.

La Medida Provisoria nº 1.396/2026 (norma con fuerza de ley dictada por el Poder Ejecutivo brasileño) incorporó el bloqueo de llamadas fraudulentas al ordenamiento jurídico. Las operadoras de telecomunicaciones que utilizan numeración pública deben autenticar las llamadas, identificarlas ante el destinatario e impedir las sospechosas. Para las empresas, esto significa que el nombre empresarial podrá aparecer en la pantalla de quien recibe la llamada. La medida rige desde su publicación, pero buena parte de las obligaciones depende de la reglamentación de la Anatel (Agencia Nacional de Telecomunicaciones de Brasil).

Cómo pasan las operadoras a compartir la responsabilidad

La medida distribuye tareas a lo largo del recorrido de la llamada. La operadora de origen autentica la llamada. Las operadoras de tránsito preservan esa autenticación. La operadora que entrega la llamada verifica la autenticación antes de completarla.

Las llamadas no autenticadas serán bloqueadas en la entrega, salvo las excepciones que defina la Anatel. Entre ellas, la agencia deberá contemplar los servicios públicos esenciales. También será bloqueado el uso de código de acceso en desacuerdo con las normas de la agencia.

Qué cambia para la empresa que llama a sus clientes

Cuando una persona jurídica origine una llamada autenticada, el destinatario verá el nombre empresarial y el logotipo, si lo hubiera. Esos datos provendrán de una base centralizada de numeración, supervisada por la Anatel. Esta reunirá, además del nombre, el CNPJ de la empresa (número de inscripción en el registro nacional de personas jurídicas de Brasil). La agencia podrá dispensar el registro según el volumen de llamadas.

Por ello, conviene verificar si los datos registrales de la empresa ante la operadora son correctos. Las operadoras costearán la base. No obstante, podrán cobrar a las empresas que originan llamadas, por un importe que la Anatel aún deberá definir.

Cuándo el volumen de llamadas se convierte en uso abusivo

La operadora deberá bloquear por quince días la capacidad de originar llamadas del usuario abusivo. La medida exige dos criterios de forma simultánea, en el mismo día y en el mismo servicio. El primero es superar las mil llamadas por acceso o las diez mil en el total del usuario. El segundo es tener al menos un 85% de llamadas cortas, es decir, no completadas, enviadas al buzón de voz o de hasta seis segundos.

Los órganos públicos y los prestadores de salud, seguridad pública y defensa civil no configuran uso abusivo en el ejercicio de sus actividades. Quien realiza telemarketing o cobranza masiva debe revisar su operación desde ya.

Los plazos son distintos. El bloqueo de códigos de acceso irregulares y el límite por acceso rigen a los treinta días de la publicación. La autenticación, la identificación y la base dependen de la reglamentación, que la Anatel deberá dictar en sesenta días. El incumplimiento somete a los infractores a las sanciones de la Ley nº 9.472/1997. Como se trata de una medida provisoria, conviene acompañar también su tramitación en el Congreso.

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