Acceso probable al ECA Digital: lo que define la guía de la ANPD

La ANPD publicó una guía sobre qué servicios digitales deben cumplir el ECA Digital. Explica el acceso probable y el deber de prevención, y advierte que declarar un público adulto no basta para quedar fuera de la ley.

Octubre 2026 3 min de lectura Celso Freitas
Acesso provável ao ECA Digital: o que o guia da ANPD define

La guía muestra cuándo el acceso probable al ECA Digital hace aplicable la ley a servicios diseñados para adultos.

La ANPD (Autoridad Nacional de Protección de Datos de Brasil) publicó, el 28 de octubre de 2026, la Guía Orientativa “Proveedores de productos o servicios de tecnología de la información: alcance y obligaciones generales del ECA Digital”, sobre el alcance y las obligaciones generales de la Ley n.º 15.211/2025. En la práctica, el documento aclara que los servicios diseñados para adultos también pueden quedar sujetos a la ley cuando el acceso probable de niños y adolescentes sea real. La guía tiene carácter orientativo y no crea una regla nueva.

Cuándo el acceso probable al ECA Digital (Estatuto del Niño y del Adolescente en el entorno digital) alcanza su servicio

La guía exige observar cómo funciona el producto en los hechos. Una aplicación puede declarar que atiende solo a adultos. Si tiene videos, juegos, recompensas o formas de interacción que atraen a adolescentes, el escenario cambia.

La ANPD solicita que tres criterios del art. 1.º de la ley sean analizados en conjunto:

  • el atractivo y la probabilidad de uso por niños y adolescentes;
  • la facilidad de acceso y de utilización;
  • la existencia de riesgos significativos para la privacidad, la seguridad o el desarrollo del público infantojuvenil.

Además, las redes sociales, las tiendas de aplicaciones y los sistemas operativos ya se consideran, por regla general, de acceso probable. No obstante, cada caso tiene sus particularidades.

Declarar que el público es adulto no resuelve la cuestión

La declaración de la empresa sobre la edad de los usuarios no decide, por sí sola, si la ley resulta aplicable. La ANPD puede evaluar las características reales del servicio y concluir de otro modo. Del mismo modo, implementar una verificación de edad no excluye las demás obligaciones. Esa herramienta, por lo demás, suele ser una de las medidas exigidas.

Prevención desde el diseño del producto

El deber de prevención impide que la empresa espere a la infracción para actuar. Debe identificar riesgos, medir la probabilidad y la gravedad del daño y adoptar medidas para evitarlo. Después, debe supervisar y mejorar esas medidas.

La guía divide el deber en cuatro dimensiones: prevención, protección, información y seguridad. Entre las medidas se encuentran configuraciones de privacidad más protectoras, verificación de edad, supervisión parental, moderación de contenido y combate al uso compulsivo. Las obligaciones varían según la actividad, el tamaño de la empresa y el número de usuarios. Así, una gran red social y una aplicación educativa no están sujetas a las mismas exigencias.

Entendemos que las empresas de tecnología con público mixto deben documentar desde ya el análisis de riesgo de cada producto, porque la guía valora la acreditación de la eficacia de las medidas. Por último, conviene revisar si el servicio se declara dirigido a adultos mientras atrae a jóvenes.

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