La transacción tributaria estadual permite negociar deudas del deudor contumaz con Río, pero el deudor reiterado enfrenta reglas más duras.
La Asamblea Legislativa de Río de Janeiro aprobó dos proyectos del Poder Ejecutivo sobre deudas con el Estado. Uno crea la transacción tributaria estadual, y el otro endurece la respuesta al deudor reiterado. El Proyecto de Ley Complementaria nº 61/2026 trata de la transacción, y el Proyecto de Ley nº 8.085/2026 trata del deudor contumaz. La aprobación tuvo lugar el 20 de octubre de 2026.
Cuándo la persona se encuadra como deudor contumaz
El proyecto sigue la Ley Complementaria federal nº 225/2026. Para el encuadramiento como deudor contumaz, el incumplimiento debe ser, al mismo tiempo, sustancial, reiterado e injustificado. El art. 2º define cada uno de esos requisitos.
El incumplimiento es sustancial cuando los créditos tributarios en situación irregular suman R$ 15 millones o más y superan el 100% del patrimonio conocido del contribuyente. En el caso de las empresas, ese patrimonio es el activo total del último balance registrado. Si el contribuyente, intimado, no presenta las informaciones, el patrimonio será cero.
Las multas no vinculadas al crédito, como las aplicadas por incumplimiento de obligación accesoria, también entran en el cómputo. Quedan fuera, entre otros, los débitos fraccionados o en transacción con cuotas al día, los que están con la exigibilidad suspendida y los discutidos en un tema afectado a juzgamiento de recursos repetitivos.
El incumplimiento es reiterado cuando el ICMS (impuesto estadual sobre la circulación de mercancías y determinados servicios) permanece en situación irregular en al menos cuatro períodos de liquidación consecutivos, o seis alternados, dentro de 12 meses.
El incumplimiento es injustificado cuando no existe un motivo objetivo que excluya la contumacia. El contribuyente puede alegar estado de calamidad reconocido por el poder público, o pérdidas en el ejercicio corriente y en el anterior. En la ejecución fiscal, puede alegar también que no distribuyó utilidades, no redujo el capital y no concedió préstamos. En todos los casos, la contabilidad debe ser consistente y no puede haber indicio de fraude.
El proyecto alcanza además a quien sea parte relacionada de una empresa dada de baja o declarada inapta en los últimos cinco años que tenga débitos irregulares de R$ 15 millones o más.
Sanciones y reglamentación que aún dependen de definición
La calificación depende de un procedimiento administrativo, iniciado por la SEFAZ (Secretaría de Hacienda del Estado) o por la PGE (Procuraduría General del Estado) según los débitos estén o no inscritos en deuda activa. Tras la notificación, el contribuyente tendrá 30 días para regularizar los débitos, demostrar patrimonio suficiente o presentar defensa con efecto suspensivo.
Ese efecto suspensivo no se aplica en situaciones de fraude, como empresa de fachada, gestión por personas interpuestas, comercio de mercadería robada o falsificada y ocultación de bienes. En caso de denegación de la defensa, cabe recurso en 15 días, y la decisión que lo juzgue pone fin a la discusión en la vía administrativa.
El pago íntegro de los débitos pone fin al procedimiento. La negociación integral, con las cuotas al día, suspende el procedimiento, salvo que exista una conducta dilatoria.
El deudor contumaz será incluido en una lista publicada en el sitio web de la SEFAZ, con CNPJ (registro nacional de personas jurídicas) o CPF (registro de personas físicas), nombre o razón social y número del procedimiento. A esa persona se le aplican las medidas de la Ley Complementaria nº 225/2026, graduadas conforme a la gravedad de la infracción, el valor del débito y el historial fiscal. En los casos de fraude, existe la posibilidad de cancelación de la inscripción estadual.
La ley entra en vigor en la fecha de su publicación, pero los procedimientos aún dependen de una reglamentación conjunta de la SEFAZ y de la PGE.
Nuestro entendimiento es que las empresas con débitos estaduales relevantes deben relevar desde ya la situación de cada débito, incluido el ICMS de los últimos 12 meses. También deben reunir los documentos que sustenten una eventual justificación. Regularizar la situación antes de la notificación evita el procedimiento y la exposición en la lista.
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