El split payment exige la vinculación de la factura electrónica al pago, y un nuevo acto técnico ya define cómo.
El Acto Técnico Conjunto RFB/CGIBS nº 2/2026 (RFB: Receita Federal do Brasil, administración tributaria federal brasileña; CGIBS: Comité Gestor del IBS) aprobó nuevas especificaciones técnicas de IBS y CBS (los nuevos tributos sobre el consumo creados por la reforma tributaria brasileña) para documentos fiscales electrónicos. En la práctica, la factura quedará vinculada al pago que la canceló. Esa vinculación sustenta el split payment, modelo en el que el tributo se separa en la liquidación financiera. El acto es de 21 de agosto de 2026 y fue divulgado en el sitio web del CGIBS el 24 de agosto de 2026.
Cómo el split payment depende de la vinculación entre factura y pago
El acto aprueba la Nota Técnica 2026.006, que trata de la vinculación de la NF-e y de la NFC-e (factura electrónica y factura electrónica al consumidor, en Brasil) a transacciones de pago. Para ello, crea el Evento de Vinculación de la Transacción de Pago. En otras palabras, el emisor registra el pago de la venta mediante determinada transacción. Por lo tanto, el sistema obtiene un dato para verificar el origen del dinero y su división.
Qué medios de pago se incorporan a la tabla de la NF-e
El segundo documento aprobado es el Informe Técnico 2026.001 v1.01, que amplía la tabla de medios de pago de la NF-e. Así, se incorporan el Boleto (orden de cobro bancaria brasileña), el Pix Dinámico, el Pix Automático, el Pix Estático (Pix: sistema brasileño de pagos instantáneos), la TED (transferencia electrónica disponible) y la TEF (transferencia electrónica de fondos). Por ejemplo, la empresa que cobra mediante Pix Automático pasa a contar con esa opción prevista en la tabla.
El contexto también importa. El Acto Técnico Conjunto RFB/CGIBS nº 1/2026 se ocupa de otra regla: la emisión de NF-e por parte de quien recauda únicamente IBS y CBS. Por lo tanto, ambos actos integran la reglamentación de los documentos fiscales de la reforma tributaria.
Cuándo debe la empresa adaptar el sistema de emisión
El acto está vigente desde su publicación. No obstante, no existe exigencia inmediata de todos los campos y validaciones. Adicionalmente, el cronograma de obligatoriedad está pendiente de confirmación. En ese sentido, entendemos que las empresas pueden aprovechar ese intervalo para conversar con el proveedor del sistema fiscal. Así, evitan correr contra el plazo cuando las validaciones sean exigidas. Probablemente el material técnico será objeto de revisión, por lo que conviene consultar siempre la versión vigente.
El siguiente paso es solicitar al responsable fiscal un mapa de las formas de pago.
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