La regularización patrimonial Rearp abre una ventana de 90 días para actualizar o declarar bienes, con alícuotas reducidas y restricción de venta.
La regularización patrimonial Rearp pasó a existir con la Ley nº 15.265, de 21 de noviembre de 2025. En la práctica, la norma abre una ventana para personas físicas y empresas. Estas pueden actualizar el valor de bienes ya declarados o regularizar bienes de origen lícito que quedaron fuera de las declaraciones. Además, la misma ley trata de la tributación del préstamo de títulos y valores mobiliarios y de las operaciones de cobertura (hedge).
Qué cambió con la regularización patrimonial Rearp
El régimen tiene dos modalidades. La primera es la actualización del valor de inmuebles, en Brasil o en el exterior, y de vehículos terrestres, acuáticos y aéreos sujetos a registro público. La segunda es la regularización de recursos, bienes o derechos no declarados, o declarados con omisión o incorrección en datos esenciales.
En la actualización, la persona física paga impuesto sobre la renta a la alícuota definitiva del 4%. La base es la diferencia entre el valor actualizado y el costo de adquisición. Además, la ley excluye cualquier factor de reducción sobre esa base o sobre la alícuota. Por su parte, la persona jurídica puede actualizar bienes del activo permanente que consten en el balance del 31 de diciembre de 2024. En ese caso, inciden el IRPJ (impuesto sobre la renta de las personas jurídicas) del 4,8% y la CSLL (contribución social sobre el beneficio neto) del 3,2% sobre la diferencia. No obstante, el valor actualizado no genera depreciación deducible.
En la regularización, el monto de los activos se computa como incremento patrimonial al 31 de diciembre de 2024. Sobre él incide un impuesto sobre la renta del 15%, en concepto de ganancia de capital, más una multa del 100% del impuesto. En contrapartida, el pago extingue los créditos tributarios vinculados a esos bienes por hechos imponibles ocurridos hasta aquella fecha. Por otro lado, la adhesión vale como confesión irrevocable de las deudas e implica la aceptación de todas las condiciones de la ley.
Quiénes resultan afectados
Pueden optar por la actualización los propietarios, los promitentes compradores y los titulares de un título sobre inmuebles, incluso sin registro. También pueden adherirse los administradores de la herencia yacente (inventariantes de espólio) con sucesión abierta hasta la fecha de la opción. En el caso de vehículos, aeronaves y embarcaciones, la opción corresponde al propietario.
La regularización alcanza a quien residía o tenía domicilio en el País el 31 de diciembre de 2024, incluso a quien se marchó de Brasil después. Abarca depósitos, cuotas de fondos, préstamos, participaciones societarias, criptoactivos, marcas, patentes, inmuebles y vehículos. Aun así, la ley excluye a quien ya haya sido condenado por delito contra el orden tributario relacionado con los bienes.
Quien se adhirió a la actualización de inmuebles prevista en la Ley nº 14.973/2024 puede migrar al nuevo régimen. Para ello, debe observar el plazo y la forma que la Receita Federal (administración tributaria federal brasileña) definirá.
Plazos y excepciones de la regularización patrimonial Rearp
El plazo de adhesión es de 90 días contados desde la publicación de la ley, ocurrida el 21 de noviembre de 2025. Por lo tanto, la ventana se cierra a mediados de febrero de 2026, según el cómputo que adopte la Receita Federal. El contribuyente puede pagar en una cuota única o en hasta 36 cuotas mensuales, con intereses según la tasa Selic (tasa básica de interés de Brasil). Ninguna cuota puede ser inferior a R$ 1.000,00. Un impuesto inferior a R$ 2.000,00 exige el pago de una sola vez.
La principal restricción es la limitación a la venta. Quien enajene un inmueble actualizado antes de cinco años pierde todos los efectos del régimen. Para bienes muebles, el plazo es de dos años. En esa hipótesis, el contribuyente determina la ganancia de capital por la regla común y deduce lo que ya pagó, actualizado por la Selic. La ley exceptúa únicamente la transmisión mortis causa y la partición en la disolución de matrimonio o unión estable.
- En inmuebles rurales, la actualización alcanza solamente la tierra desnuda.
- Los bienes vendidos antes de la opción quedan fuera del régimen.
- Las declaraciones o documentos falsos conllevan la exclusión, con el cobro íntegro de los tributos y de las sanciones aplicables.
- El contribuyente debe conservar los documentos durante cinco años después de una eventual venta posterior del bien.
Qué hacer ahora
En primer lugar, conviene mapear el patrimonio y separar lo que encaja en cada modalidad. Después, conviene simular el costo de adherirse y compararlo con la tributación de una venta futura. En algunos casos, la limitación de cinco años puede vaciar la ventaja de la actualización, por ejemplo cuando ya existe una venta negociada.
En la regularización, la documentación es decisiva. La declaración debe describir cada bien, con un valor en moneda corriente que no supere el valor de mercado. Para inmuebles, vehículos e intangibles, la ley exige una tasación realizada por una entidad especializada. Además, los rendimientos de esos bienes obtenidos en 2025 deben incluirse en las declaraciones y tributar.
Para las empresas, además, es necesario revisar los contratos de préstamo de acciones y las operaciones de cobertura (hedge) con contrapartes en el exterior. Ello porque la ley modificó el tratamiento tributario de esas operaciones.
Qué depende todavía de reglamentación
La Receita Federal definirá la forma de la declaración de actualización y el procedimiento de migración desde la ley anterior. Del mismo modo, la declaración única de regularización depende de reglamento. Mientras tanto, el contribuyente puede preparar documentos y tasaciones para no perder el plazo.
El despacho acompaña la reglamentación del régimen y sus efectos en la planificación patrimonial y en las operaciones societarias. Vea también el seguimiento de los cambios en la legislación empresarial y tributaria.