El cumplimiento tributario en la transición hacia el IBS y la CBS pasa a contar con monitoreo y comunicación permanentes del Fisco.
El Acto Conjunto RFB/CGIBS nº 5/2026 (RFB, Receita Federal do Brasil, administración tributaria federal brasileña; CGIBS, Comité Gestor del IBS) reglamenta el Programa Nacional de Conformidad Tributaria (PNCT) para este año. En la práctica, el cumplimiento tributario gana un período de adaptación asistida, en el cual el Fisco comunica fallas en la emisión de documentos fiscales para que el contribuyente las corrija. El programa busca orientar la adaptación a las nuevas obligaciones durante la transición hacia el IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios) y la CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios).
Quién permanece en el programa de conformidad tributaria
Como regla general, el programa alcanza a los contribuyentes que cumplen las obligaciones accesorias del IBS y de la CBS. Aun con fallas identificadas, la empresa puede permanecer, siempre que cumpla cuatro criterios de forma simultánea:
- aumentar de forma continua y progresiva la emisión de documentos con los campos de IBS y CBS correctamente cumplimentados;
- atender dentro del plazo las intimaciones y comunicaciones recibidas;
- rectificar, hasta el 31 de diciembre de 2026, las inconsistencias comunicadas;
- indicar y mantener un profesional de la contabilidad responsable, inscrito en el Conselho Regional de Contabilidade (Consejo Regional de Contabilidad).
Cómo corregir errores sin perder la espontaneidad
La autorregularización es el punto central del programa. El contribuyente podrá corregir inconsistencias sin perder los beneficios de la espontaneidad. Esto se aplica cuando las comunicaciones se limitan al cruce de datos o al monitoreo, previstos en el art. 329 de la Ley Complementaria nº 214/2025. Además, dichas comunicaciones no pueden iniciar un procedimiento fiscal, en los términos del art. 328 de la misma ley. El plazo legal de 60 días, del art. 348, § 3º, sigue siendo aplicable. Es decir, conviene tratar cada comunicación con rapidez.
Qué debe revisar la empresa en los documentos fiscales
El programa no crea un tributo nuevo ni altera la liquidación del IBS y de la CBS. Crea un entorno de transición, en el cual la calidad de la información en los documentos fiscales tiene un peso considerable. Por ello, conviene revisar los campos de IBS y CBS en los sistemas de emisión y definir quién será el contador responsable. Nuestro entendimiento es que la empresa que organiza ese flujo tempranamente reduce el riesgo de quedar fuera del programa.
Todavía no se sabe, a partir del material disponible, qué sanciones alcanzan a quien salga del programa. También faltan detalles sobre las excepciones al criterio de alcance y sobre los canales de comunicación. El próximo paso concreto es revisar el texto oficial del acto y mapear las inconsistencias antes del 31 de diciembre de 2026.
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