El bien de familia puede mantener la protección frente al embargo incluso cuando el inmueble tiene un valor elevado.
Importante posicionamiento sobre el bien de familia
El Superior Tribunal de Justiça (STJ, tribunal superior brasileño en materia infraconstitucional) reafirmó, en el AREsp 2791033/PR, que el valor de mercado del bien de familia no excluye, por sí solo, su inembargabilidad.
Así, el precio elevado del inmueble no elimina automáticamente la protección cuando este permanece destinado a la vivienda familiar; en la práctica, el criterio evita que el valor económico del inmueble se convierta en el único parámetro para permitir el embargo.
La sentencia destaca, además, que el art. 3º de la Ley nº 8.009/90 (ley brasileña que regula la inembargabilidad del bien de familia) debe interpretarse de forma restrictiva.
Por lo tanto, los acreedores deben atender a los elementos concretos del caso y observar las particularidades del negocio jurídico frente a eventuales garantías del deudor en caso de incumplimiento contractual.
El valor del patrimonio sigue siendo relevante para la discusión procesal, pero no resuelve por sí solo la controversia cuando el patrimonio se concentra en el único inmueble del deudor.
Bien de familia de alto valor: quiénes pueden verse afectados
El criterio interesa a las personas físicas involucradas en cobros, ejecuciones y cumplimiento de obligaciones. También puede afectar a socios, empresarios y administradores que discutan la traba de inmuebles residenciales.
Además, la materia alcanza a familias que residen en inmuebles de valor significativo. La protección de la vivienda familiar no depende, aisladamente, de que el inmueble sea de categoría sencilla o elevada.
Repercusión del caso
Ante este importante precedente, corresponde al acreedor identificar la garantía de bienes específicos del deudor, más allá de su inmueble residencial.
Asimismo, si el inmueble efectivamente sirve de residencia a la familia, los documentos de domicilio, las facturas de servicios y las declaraciones fiscales pueden ayudar a organizar ese análisis, con el fin de demostrar la finalidad residencial.
También es recomendable separar la información sobre propiedad, ocupación y uso del inmueble. Estos elementos permiten evaluar si la discusión implica, de hecho, la protección de la vivienda familiar.
Para el acreedor, se recomienda cautela antes de fundamentar una solicitud únicamente en el valor elevado del bien. Para el deudor, el criterio refuerza la importancia de presentar datos consistentes sobre el destino residencial.
Así, la discusión sobre el bien de familia debe combinar la situación patrimonial con la realidad de la vivienda. El debate no se limita a una estimación de mercado.