Reglas para carbono, hidrógeno de baja emisión y proyectos

Los Decretos n.º 13.095 y n.º 13.096, publicados en agosto de 2026, detallan las reglas para la cadena del CO₂ y el hidrógeno de baja emisión. Las normas producen efectos sobre infraestructura, autorizaciones, monitoreo y planificación sectorial.

Septiembre 2026 4 min de lectura
Regras para carbono, hidrogêncio de baixa emissão e projetos

El hidrógeno de baja emisión obtiene reglas complementarias, junto con medidas para la captura, el transporte y el almacenamiento de CO₂.

Qué cambia para el hidrógeno de baja emisión

El 13 de agosto de 2026, el Poder Ejecutivo publicó medidas relevantes para el hidrógeno de baja emisión y para la gestión del carbono. Los Decretos n.º 13.095 y n.º 13.096 avanzan en la implementación de marcos legales aprobados en 2024.

El Decreto n.º 13.096 reglamenta la Política Nacional del Hidrógeno de Baja Emisión de Carbono. Además, disciplina aspectos vinculados al Rehidro (Régimen Especial de Incentivos para la Producción de Hidrógeno de Baja Emisión de Carbono) y al Programa de Hidrógeno de Baja Emisión de Carbono, el PHBC.

Por su parte, el Decreto n.º 13.095 reglamenta las actividades de captura, transporte por ductos y almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Por lo tanto, la norma crea parámetros para proyectos que buscan reducir o remover emisiones de gases de efecto invernadero.

El decreto sobre CO₂ reconoce rutas como CCS, CCUS, BECCS y captura directa del aire. También permite que la ANP (Agência Nacional do Petróleo, Gás Natural e Biocombustíveis – agencia reguladora brasileña del sector) reconozca nuevas rutas tecnológicas, siempre que observe las directrices previstas en la norma.

Las nuevas reglas para el carbono y el hidrógeno de baja emisión

Las medidas alcanzan a empresas que desarrollan proyectos industriales, energéticos, de biocombustibles y de infraestructura. En especial, los efectos pueden alcanzar a agentes que pretendan capturar, transportar o almacenar CO₂ en territorio nacional.

En la práctica, el Decreto n.º 13.095 atribuye a la ANP la autorización, la regulación y la fiscalización de esas actividades. Las empresas deberán obtener la autorización aplicable antes de ejercer las operaciones reguladas.

Sin embargo, la autorización de la ANP no sustituye el licenciamiento ambiental. Por ello, los proyectos exigen una evaluación coordinada de las exigencias regulatorias, ambientales, técnicas y contractuales.

El decreto también incentiva los hubs multiusuario y la infraestructura compartida. Así, la futura disciplina de la ANP deberá observar el libre acceso, la transparencia y la no discriminación.

Además, la norma protege los contratos vigentes, los derechos de propiedad y los derechos de terceros. Este punto merece atención en proyectos que dependan de áreas, ductos existentes o reservorios geológicos.

Qué hacer

En primer lugar, los agentes deben identificar si sus actividades involucran captura, transporte por ductos o almacenamiento geológico de CO₂. A continuación, deben mapear las autorizaciones, licencias y contratos necesarios para cada etapa.

También conviene evaluar la viabilidad de la infraestructura compartida. Ese análisis puede abarcar capacidad, interconexión, acceso de terceros y responsabilidades operativas.

Para los proyectos de almacenamiento, la estructura contractual debe prever obligaciones de largo plazo. La ANP podrá exigir garantías e instrumentos financieros para la operación, el desmantelamiento y el monitoreo.

Además, los proyectos iniciados antes de la publicación del Decreto n.º 13.095 también deberán observar sus disposiciones. Por lo tanto, los emprendimientos ya en desarrollo necesitan revisar premisas regulatorias y cronogramas.

El almacenamiento geológico podrá ser considerado en el Sistema Brasileño de Comercio de Emisiones. No obstante, esa posibilidad depende de los requisitos y criterios previstos en la legislación y en la reglamentación del sistema.

Plazos, excepciones y puntos aún pendientes

El Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo de la EPE (Empresa de Pesquisa Energética – empresa estatal brasileña de planificación energética), elaborará un plan indicativo de infraestructura para la captura, el transporte y el almacenamiento de CO₂. El plan deberá ser revisado cada dos años.

Tras el término de la inyección, el monitoreo del almacenamiento tendrá un plazo inicial de veinte años. Si no se comprueba la estabilidad del carbono almacenado, la ANP deberá prorrogar la autorización.

Por otro lado, la ANP podrá reducir ese plazo mediante la demostración anticipada de estabilidad. La modelización geológica deberá abarcar un horizonte mínimo de cincuenta años.

La norma define la permanencia como la retención del carbono por al menos cincuenta años. Alternativamente, admite la comprobación de un aprisionamiento mineralógico irreversible.

La extinción de la autorización no elimina la responsabilidad del operador ni de sus sucesores. Permanecen aún las responsabilidades por seguridad, daños ambientales e indemnización de terceros afectados.

Por último, la ANP todavía deberá detallar procedimientos, criterios técnicos, fiscalización, cierre e hipótesis de extinción de las autorizaciones. La reglamentación de ambos decretos exige un acompañamiento jurídico y regulatorio integrado, sobre todo en proyectos de infraestructura y descarbonización.

Texto íntegro: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2026/decreto/D13095.htm y https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2026/decreto/d13096.htm