La revisión de stock options ganó respaldo en el STJ, pero exige verificar el diseño de cada plan y los plazos para recuperar importes.
La revisión de stock options entró en la agenda de las empresas tras el juzgamiento del Tema 1.379 del STJ (Superior Tribunal de Justicia de Brasil). El 14/10/2026, la 1.ª Sección descartó dos exacciones sobre esos planes. Según el Tribunal, la contribución patronal y las destinadas a terceros no inciden en el ejercicio de la opción. Para medir el alcance de la decisión, conviene recordar cómo funcionan estos planes.
En ellos, la compañía ofrece a directivos, empleados o prestadores de servicios el derecho de comprar acciones por un precio fijado con antelación. Por regla general, el beneficiario debe cumplir condiciones, como un período mínimo de permanencia. Después de ello, puede ejercer la opción y pagar el valor acordado.
Si la cotización de mercado supera el precio fijado, el beneficiario compra los títulos con descuento. A continuación, se convierte en accionista y decide si mantiene o vende las acciones. La Fazenda Nacional (Hacienda Pública federal brasileña) veía en esa diferencia una remuneración y exigía contribuciones sobre ella. Por eso, muchas empresas ingresaron importes, discutieron actas de infracción o ajustaron la nómina por cautela. Ahora, deben decidir el destino de los planes vigentes, de los importes pagados y de los litigios abiertos. Además, deben separar con cuidado la ganancia obtenida con acciones de las partidas salariales.
Lo que decidió el STJ y con qué fundamento
La tesis trata de los planes previstos en el art. 168, § 3.º, de la Ley n.º 6.404/1976, la Ley de Sociedades por Acciones brasileña. Este precepto autoriza a la compañía a otorgar opción de compra de acciones a administradores, empleados o prestadores de servicios.
El razonamiento pasó por la Ley n.º 8.212/1991 (ley brasileña de financiación de la seguridad social). El art. 22, inciso I, prevé la contribución de la empresa sobre remuneraciones destinadas a retribuir el trabajo. Del mismo modo, el art. 28, inciso I, vincula el salario de contribución a los rendimientos con esa finalidad. Para el ponente, sin embargo, la opción de compra tiene naturaleza mercantil. El beneficiario se adhiere al plan, paga el precio definido y solo después puede vender las acciones. Así, sin retribución por el trabajo, falta la base para las contribuciones.
El ponente también reconoció un límite. A su juicio, el Tema 1.226 del STJ, sobre Impuesto sobre la Renta, no resuelve por sí solo la cuestión previsional. Al fin y al cabo, ambos tributos tienen hechos imponibles distintos. Aun así, la calificación mercantil adoptada en aquel juzgamiento sirvió de punto de partida. En el Tema 1.226 del STJ, la 1.ª Sección concluyó que el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) no incide en la adquisición de las acciones. El impuesto solo alcanza la venta posterior, cuando exista ganancia de capital.
Elementos que refuerzan la naturaleza mercantil
El juzgamiento valoró tres rasgos de la operación. En primer lugar, la adhesión voluntaria del beneficiario. Después, el pago efectivo del precio de ejercicio. Por último, el riesgo de oscilación de las acciones, que el titular asume al comprar. Cuanto más nítidos sean esos rasgos en el reglamento, más firme será la aplicación de la tesis al plan.
Puntos que merecen atención
Algunos esquemas se apartan del modelo examinado por el tribunal. En la práctica, conviene examinar con mayor cuidado los planes que prevén:
- entrega de acciones sin pago de precio o por valor simbólico;
- liquidación de la diferencia en dinero, sin compra efectiva de las acciones;
- recompra garantizada por la empresa a un precio mínimo, que elimina el riesgo del beneficiario;
- ejercicio condicionado únicamente a metas individuales de desempeño.
La ganancia con acciones no se confunde con una partida de nómina
La distinción central del juzgamiento está en la finalidad del pago. Salario, bonificaciones, comisiones y gratificaciones retribuyen el trabajo y permanecen en la base de las contribuciones. Por otro lado, la ganancia en el ejercicio de la opción deriva de una compra, con desembolso y riesgo del propio beneficiario. Es decir, la ventaja nace del mercado y no de la nómina.
Esa diferencia exige atención en los asientos contables. Por ejemplo, algunas empresas pagan una bonificación en dinero para que el directivo costee el ejercicio de la opción. Esa bonificación, en principio, sigue una regla propia y puede mantener naturaleza remuneratoria. Del mismo modo, quien registra la ganancia del ejercicio como una partida salarial en el eSocial debe revisar la parametrización.
Recuperación de importes en la revisión de stock options
La empresa que ingresó contribuciones sobre el ejercicio de las opciones puede evaluar la recuperación de esos importes. En teoría, caben la solicitud administrativa de devolución o compensación y la vía judicial. No obstante, el derecho a solicitar la devolución tiene un plazo legal, contado desde cada ingreso. Así, cada mes sin actuación puede significar la pérdida de períodos antiguos.
Medidas recomendadas
- relevar, por período de devengo, los ingresos vinculados al ejercicio de opciones;
- reunir reglamentos, términos de adhesión y comprobantes de pago del precio;
- identificar actas de infracción, escritos de defensa y acciones judiciales en curso;
- evaluar la vía de recuperación y el momento de interrumpir nuevos ingresos.
Lo que significa el juzgamiento en la práctica
En la práctica, el Tema 1.379 del STJ aporta seguridad a los planes que siguen el modelo mercantil de la Ley n.º 6.404/1976. En esos casos, el ejercicio de la opción no genera contribución patronal ni contribuciones de terceros. Además, el impuesto sobre la renta del beneficiario queda diferido a la venta de las acciones, con ganancia de capital. Para las empresas, el precedente abre espacio para revisar ingresos, recuperar importes y defenderse de actas de infracción.
Sin embargo, el precedente no protege cualquier esquema denominado stock option. Nuestro entendimiento es que la revisión de stock options debe confrontar cada reglamento con la lógica de compra, desembolso y riesgo. Por lo tanto, la medida concreta consiste en obtener la sentencia y la tesis oficial y mapear los ingresos por período de devengo. Así, la empresa decide con base en números, antes de que el plazo consuma importes antiguos.
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